Superintendencia de Casinos de Juego
3 de Julio de 2020
Durante la jornada de este viernes y a través de un oficio dirigido a todas las sociedades operadoras de casinos del país y concesionarios de casinos municipales, la Superintendencia del ramo hizo presente que según lo establecido en el inciso tercero del artículo 5 de la Ley 19.995: “Los juegos de azar a que se refiere esta ley y sus reglamentos, solo se podrán autorizar y desarrollar en los casinos de juego amparados por el correspondiente permiso de operación, según se establece en las disposiciones siguientes. En ningún caso el permiso de operación comprenderá juegos de azar en línea”.
Además, señaló, que, a juicio de esta Superintendencia, también la explotación de juegos de azar en línea constituye una actividad prohibida en nuestra legislación, y se aplica a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, conforme lo dispone la regulación pertinente prevista en el Código Penal.
Asimismo, la Superintendencia de Casinos de Juego instruyó, en un plazo de cinco días hábiles, la entrega de información sobre las plataformas web que se encuentren en funcionamiento con fines de entretención, promoción y/o educación acerca del juego.
En cumplimiento de lo anterior, se solicitó a los Casinos de Juego información referida a: